sábado, 30 de abril de 2011

COMPARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES


G.G.I.I
D.D.H.H
Identidad indígena.
Art. Párrafos; la nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas.
Art. 17. Toda persona tiene por derecho a la propiedad.
Igualdad
Art. 1.- queda prohibida toda discriminación.
Art. 7. Todos son iguales ante la ley.
Art. 1 todos los seres humanos nace libres e iguales.
Educación.
Art. 3. Derecho a la educación y difusión de la cultura.

 
Art.26. Toda persona tiene derecho a la educación.
Art.27. Toda persona tiene derecho tomar parte en la vida cultural.
Derechos individuales.
Art. 4. 1ª párrafo derecho a decidir el número y esparcimiento de los hijos que se quiere tener.
2º. Salud
3º. Medio ambiente adecuado.
4º. Derecho a una vivienda digna.
5º. Los niño@s tienen derecho a satisfacer sus necesidades.
6º. Acceso a la cultura.  
Art. 2. Toda persona tiene derecho y libertades proclamadas en esta declaración.
Art. 3. Toda persona tiene derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona.
Art. 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado de salud y bienestar.
Art. 16 toda persona tiene derecho a casarse y fundar una familia.
Libertad  de expresión.
Art. 7. Libertad de escribir y publicar escritos.

 Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión.
Derechos.
Art. 8. Los funcionarios empleados respetaran el derecho de petición que se formule por escrito de manera respetuosa.
Art. 10. Posesión de armas, con excepción a las prohibidas por la ley federal y los de uso del ejército.


Art.13. nadie puede ser juzgado por leyes privativas.

Art. 6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 14. Nadie podrá ser privado de su libertad, propiedad ni posesiones.
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y seguridad de su persona.
Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones.
Art. 22. Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social.
Art. 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma.

Libertades
Art. 5. Derecho a ejercer la profesión que acomode.
Párrafo 2º. Recibir la justa retribución.
Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud.
Art. 23. Toda persona tiene derecho al trabajo y a la libre elección de este.
Art. 6. Libertad para manifestar las ideas.
Art. 18. Toda persona tiene derecho a circular libremente.
Art. 11. Todo hombre tiene derecho a entrar y salir de la república.
Art. 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente.
Art. 12. No se conceden títulos de nobleza ni honores hereditarios.

Art. 18. Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
Art. 9. Nadie podría ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrando. 
Art. 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, infamia, azotes.
Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 23. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Art. 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia que más le agrade.
Art. 18. Toda persona tiene derecho a libertad de religión.

1 comentario: